LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Publicada el Diario Oficial dela Federación el 29 de abril de 2000. Esta Ley reconoce los siguientes Derechos de niñas, niños y adolescentes:

Disposiciones Generales:

Artículo 1. La presente ley se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, podrán expedir las normas legales y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley.
 
Artículo 2. Para los efectos de esta ley, son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos.

Artículo 3. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.
Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:

A. El del interés superior de la infancia.
B. El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.
C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancia de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.
D. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.
E. El de tener una vida libre de violencia.
F. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad.
G. l de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.

 Artículo 4. De conformidad con el principio del interés superior de las a niñas, niños y adolescentes se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un
ambiente de bienestar familiar y social.
Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La aplicación de esta ley atenderá al respeto de este principio, así como al de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 7. Corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales el ámbito de sus atribuciones, la de asegurar a niñas, niños y adolescentes  la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias
para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres, y demás ascendientes, tutores y custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos. De igual manera y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.
 
Artículo 9. Niñas, niños y adolescentes tienen los deberes que exige el respeto de todas las personas, el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, y el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo.
Ningún abuso, ni violación de sus derechos podrá considerarse válido ni justificarse por la exigencia del cumplimiento de sus deberes.
 
Derecho de Prioridad:
Artículo 14. Niñas, niños, y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de sus derechos, especialmente a que:

A. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria.
B. Se les atienda antes que a los adultos en todos los servicios, en igualdad de condiciones.
C. Se considere el diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.
D. Se asignen mayores recursos a las instituciones encargadas de proteger sus derechos.
 
Derecho a la no Discriminación:
Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión: opinión política; origen étnico, nacional o social; posición económica; discapacidad
física, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición no prevista en este artículo.
Es deber de las autoridades adoptar las medidas apropiadas para garantizar el goce de su derecho a la igualdad en todas sus formas.
 
Artículo 18. Es deber de las autoridades, ascendientes, tutores y de miembros de la sociedad, promover e impulsar un desarrollo igualitario entre niñas, niños y adolescentes, debiendo combatir o erradicar desde la más tierna edad las costumbres y prejuicios alentadores de una pretendida superioridad de un sexo sobre otro.
 
Derechos a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Psicofísico:
Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, espiritual, moral y social.
 
Artículo 20. Las madres tienen derecho, mientras están embarazadas o lactando, a recibir la atención medica y nutricional necesaria, de conformidad con el derecho a la salud de la mujer.

 
Derecho a ser Protegido en su integridad, en su libertad, y contra el maltrato y el abuso sexual:
Artículo 21. Niñas, niños, y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3° constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas.
Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por:
A. El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual.
B. La explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata.
C. Conflictos armados, desastres naturales, situaciones de refugio o desplazamiento, y acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados.
Derecho a la Identidad:
Artículo 22. El derecho a la identidad está compuesto por:
A. Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca y a ser inscrito en el Registro Civil.
B. Tener una nacionalidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
C. Conocer su filiación y su origen, salvo en los casos que las leyes lo prohíban.
D. Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes costumbres, religión, idioma o lengua, sin que esto pueda ser entendido como razón para contrariar ninguno de sus derechos.
 
A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada Entidad Federativa podrán disponer lo necesario para que la madre y el padre los registren, sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento.
Derecho a la Salud:
Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud.
Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:
A. Reducir la mortalidad infantil.
B. Asegurarles asistencia médica y sanitaria para la prevención, tratamiento y la rehabilitación de su salud.
C. Promover la lactancia materna.
D. Combatir la desnutrición mediante la promoción de una alimentación adecuada.
E. Fomentar los programas de vacunación.
 
Derecho a la Educación:
Artículo 32. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3º de la Constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que:

A. Se les proporcione la atención educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requirieran para su pleno desarrollo.
B. Se evite la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de oportunidades educativas. Se establecerán los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole, que propicien dicha discriminación.
C. Las niñas, niños y adolescentes que posean cualidades intelectuales por encima de la media, tengan derecho a una educación acorde a sus capacidades, así como a contar con las condiciones adecuadas que les permita integrarse a la sociedad.
D. Se impulse la enseñanza y respeto de los derechos humanos. En especial la no discriminación y de la convivencia sin violencia.
 
De la Libertad de Pensamiento y del Derecho a una Cultura Propia:Artículo 36. Niñas, niños y adolescentes gozarán de libertad de pensamiento y conciencia.
 

Artículo 37. Niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a un grupo indígena tiene derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, religión, recursos y formas específicas de organización social.
 
Lo dispuesto en el párrafo anterior no debe entenderse como limitativo del ejercicio del derecho a la educación, según lo dispuesto en el artículo 3º de la Constitución ni de ningún otro protegido por esta ley.
De igual manera, las autoridades educativas dispondrán lo necesario para que la enseñanza, al atender a lo establecido en el mismo precepto, no contraríe lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 4º de esta ley.

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